R Civil General , Explotación, Patronal, Productos                                       91 555 48 69 
R Civil Profesional                                                                                                  636 12 77 78 
Empresas y Autónomos                                                                           

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SEGUROS RESPONSABILIDAD CIVIL

Nuestro Código Civil, 1902 y ss:  "  El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado " R. Civil Extracontractual
Aplicado a nuestro ámbito del seguro, se trata de amparar en una póliza los daños personales y materiales, que podamos causar a un tercero. 

Diferenciamos claramente dos tipos de forma generalizada :

A- R Civil General, daños personales y materiales causados por culpa o negligencia , por los hechos propios ( una empresa, un servicio, una industria , ampara la actividad declarada en póliza) o por los practicados por personas ajenas ( un empleado, un hijo, la propiedad de un perro, etc ). Debe haber una relación causal entre la acción u omisión y el daño causado.  

B- R Civil Profesional  ampara los daños corporales, materiales, y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros debidos a errores cometidos en el ejercicio de una actividad profesional regulada titulada ( no siempre ). Médicos, ámbito judicial, ingenierías, cualquier actividad profesional colegiada, toda profesión liberal,   etc. .

Buzón de Contacto

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