Nuestro Código Civil, 1902 y ss: " El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado " R. Civil Extracontractual
Aplicado a nuestro ámbito del seguro, se trata de amparar en una póliza los daños personales y materiales, que podamos causar a un tercero.
Diferenciamos claramente dos tipos de forma generalizada :
A- R Civil General,daños personales y materiales causados por culpa o negligencia , por los hechos propios ( una empresa, un servicio, una industria , ampara la actividad declarada en póliza) o por los practicados por personas ajenas ( un empleado, un hijo, la propiedad de un perro, etc ). Debe haber una relación causal entre la acción u omisión y el daño causado.
B- R Civil Profesional
ampara los daños corporales, materiales, y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros debidos a errores cometidos en el ejercicio de una actividad profesional regulada titulada ( no siempre ). Médicos, ámbito judicial, ingenierías, cualquier actividad profesional colegiada, toda profesión liberal, etc. .
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